top of page

Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA AUTOMOTRIZ (CRÉDITO) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MONTE MITLA S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., EN LO SUCESIVO EL” ACREDITANTE”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA SOLICITANDO EL CRÉDITO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ACREDITADO”. LAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

D E C L A R A C I O N E S.

I. Declara El Acreditante: Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, constituida ante el Notario Público 167 del Estado de México con residencia en Metepec Lic. María Guadalupe Monter Flores según escritura pública 1543 del 21 de abril del 2016 e inscrita en el Registro de Comercio Tlalnepantla, Estado de México el 15 de septiembre del 2016 bajo el folio mercantil electrónico 7992. Que el domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, página web y correo electrónico del ACREDITANTE se encuentran en la carátula del presente contrato. Que cuenta con la capacidad e infraestructura, servicios, recursos necesarios y personal debidamente capacitado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.

II. Declara El Acreditado: Llamarse como ha quedado plasmado en la carátula de este contrato. Que manifiesta su voluntad para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato y que cuenta con la capacidad legal para la celebración del mismo. Que su domicilio, teléfono y correo electrónico se encuentran señalados en la carátula del presente contrato. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de las prendas que entrega en garantía de este contrato y de todo cuanto en derecho, uso y costumbre corresponden, que adquirió de forma lícita y que las mismas se encuentran legalmente en el país, y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros y/o cualquier autoridad que lo requiera. Expuesto lo anterior las partes se sujetan al contenido de las siguientes:

C L Á U S U L A S:


1.- Objeto. El Acreditante entrega al Acreditado y éste dispone la cantidad de dinero en efectivo en moneda de curso legal, equivalente al porcentaje de la valuación que se ha practicado a las prendas indicadas en la carátula del presente contrato, en calidad de crédito simple con interés y garantía prendaria (crédito) y el Acreditado, se obliga al término del contrato a pagar al Acreditante la totalidad del crédito, más los intereses, IVA y las comisiones que se estipulan en la carátula del presente contrato.


2.- Garantía. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato, el Acreditado entregará al Acreditante a título de prenda, los bienes muebles usados o de segunda mano que se describen en la carátula del presente contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte al Acreditante en propietario de las prendas ni implica el reconocimiento por parte de éste, de que tales bienes sean propiedad del Acreditado, ni compromete, ni limita los derechos que terceras personas pudieran tener sobre los mismos.


3.- Valor de la Garantía. El valor de la garantía es el que se plasma en la carátula del presente contrato, ambas partes reconocen que el mismo es el resultado de avalúos practicados por el Acreditante, con autorización y conformidad del Acreditado.


4.- Disposición del crédito. Se entenderá por disposición del crédito al acto en el cual el Acreditado acepta el efectivo otorgado por el Acreditante al momento de la firma del presente contrato.


5.- Obligaciones. El Acreditado y el Acreditante aceptan y se obligan expresamente durante la vigencia del contrato a lo siguiente:

 

ACREDITADO:

a) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato,

b) Notificar al Acreditante dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales siguientes a partir de aquel en que haya tenido conocimiento de la existencia de cualquier acción, demanda litigio o procedimiento en su contra, que comprometa a la garantía.

 

c) No enajenar, gravar o comprometer los bienes entregados en garantía, mientras esté vigente el presente contrato.

 

d) El Acreditado no podrá en ningún momento y por ningún motivo, ceder, dar en prenda o traspasar a título gratuito, oneroso,total o parcialmente los. derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, ni. el derecho al a propiedad o a la posesión de los bienes otorgados en garantía, sin el consentimiento expreso y por escrito del Acreditante.

 

ACREDITANTE:

a) El Acreditante se compromete a no usar los objetos otorgados en garantía del crédito simple por lo que tendrá la guarda y custodia y en su caso podrá realizar las gestiones necesarias para la ejecución de las mismas.

 

b) El Acreditante hará la guarda y custodia de la garantía como si fueran propias y a responder por los deterioros y perjuicios que sufran por su culpa o negligencia; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros que pudiera sufrir por el simple transcurso del tiempo.

 

c) El Acreditante deberá informar al Acreditado el Costo Anual Total (CAT), el Costo Mensual Total (CMT) y el Costo Diario Total (CDT) al momento de la celebración del presente contrato.


6.- Defensa de la Garantía. Si el Acreditante fuere perturbado en la posesión de la garantía, por causas imputables al Acreditado, notificará por escrito a este último, en un plazo que no exceda de tres días naturales para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes, si éste no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios causados.


7.- Reposición de la Garantía. Si en el cumplimiento de mandato legítimo de autoridad competente, el Acreditante fuere desposeído de la garantía, el Acreditado le entregara a su entera satisfacción otra equivalente en peso, calidad, contenido, modelo, marca y valor, dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación que por escrito haga el Acreditante. En caso de omisión por parte del Acreditado a la mencionada notificación, desde este momento ambas partes acuerdan que sus derechos quedan a salvo para que este ultimo los haga valer en la forma y vía que considere convenientes.


8.- Restitución de la Garantía para el caso de Pérdida o Deterioro. En caso de pérdida o deterioro de la garantía: a) El Acreditante se obliga a restituir o pagar la garantía, a elección del Acreditado, cuando haya una pérdida o deterioro de la misma. b) El Acreditante pagará al Acreditado el valor de la garantía conforme al avaluó realizado y que está estipulado en la carátula de este contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto de crédito simple y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el siniestro y conforme a los porcentajes que se indican en la carátula. El Acreditante podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en modelo, marca, calidad, contenido, peso y valor a elección del Acreditado.


9.- Costo Anual Total (CAT). Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. El referido Costo Anual Total se calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de México, vigente en la fecha del cálculo respectivo. Para el cálculo del Gasto Mensual Total (GMT) y el Costo Diario Total (CDT) se utilizará la misma metodología que se aplica para el cálculo del CAT establecida por el Banco de México, ajustando los valores de intervalo de tiempo que correspondan para el tipo de crédito que se trate, vigente en la fecha del Cálculo respectivo.


10.- Intereses. El pago de los intereses no será exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. La tasa de interés no podrá variar durante la vigencia del contrato de acuerdo al plazo elegido por el Acreditado e indicado en la carátula y/o comprobante de renovación de acuerdo al producto elegido por el Acreditado.

 

a) Metodología para el cálculo de interés ordinario. El crédito causará una tasa de interés fija, del porcentaje anual mencionado en la carátula, sobre saldos insolutos más el impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del crédito, por la tasa de interés dividido entre 360 días por año, multiplicando por el número de días transcurridos. La metodología de cálculo no podrá modificarse durante la vigencia del presente contrato.

b) Extensión del plazo por pago parcial de intereses devengados. A elección del Acreditado, éste podrá solicitar al Acreditante extensiones de plazo estipulado en la carátula del presente contrato por periodos de uno y hasta quince días naturales para lo cual deberá pagar el interés devengado equivalente al número de días de extensión solicitados antes de la “Fecha en que su(s) articulo(s) saldrán a comercialización” estipulada en la carátula del presente contrato. El Acreditado pagará al Acreditante por concepto de “Extensión de plazo”, lo descrito en la carátula de este contrato por cada día solicitado. La extensión de plazo se podrá solicitar a partir del día siguiente de haber celebrado el presente contrato y hasta un día antes de la “Fecha en que su(s) articulo(s) saldrán a comercialización” mencionado en la cláusula 12 posterior. Para el caso de créditos contratados a siete días, la extensión de plazo tendrá un límite máximo de siete días y no será aplicable a créditos contratados a un día. El Acreditado podrá pagar el crédito, sus intereses devengados e IVA de forma anticipada dentro de la extensión de plazo sin penalización alguna.

c) Interés moratorio. En caso de que el Acreditado no cumpliera oportunamente con la obligación de restituir en el plazo establecido el crédito simple, los intereses ordinarios y en el caso de plazo extendido mencionados en los incisos a) y b) anteriores, el Acreditado pagará al Acreditante por concepto de “Interés moratorio” el monto que resulte de aplicar al interés ordinario diario el factor señalado en la carátula del presente contrato por cada día de mora a partir del día siguiente de la “Fecha límite para la renovación o liquidación del crédito” y hasta que sea cubierto el pago del crédito y/o ejecutada la garantía.


11.- Comisiones. El Acreditado no estará obligado a pagar al Acreditante las siguientes comisiones, siempre y cuando el Acreditado cumpla con el pago oportuno del crédito, los intereses e IVA en el plazo y términos pactados en el presente contrato.

a) por Gastos de Cobranza: Si el Acreditado no cumpliera con el pago oportuno de la obligación principal, interés ordinario, interés moratorio, IVA y comisiones estipuladas en el presente contrato, el Acreditante cobrará al Acredita- do el porcentaje señalado en la carátula del presente contrato por conceptos de “Gastos de Cobranza” por los gastos derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de la obligación principal, interés ordinario, interés mora- torio, IVA y comisiones devengadas.

b) por Contratación: El Acreditante cobrará al Acreditado por concepto de “Contratación” el porcentaje señalado en la carátula del presente contrato sobre el monto del crédito, esta comisión se generará por única ocasión al inicio de cada contrato.

c) por Manejo de cuenta: El Acreditante cobrará al Acreditado por concepto de “Manejo de cuenta” el porcentaje señalado en la carátula del presente contrato, por los gastos generados por la administración del crédito, tales como gastos de operación.


12.- Ejecución de Garantía: Para el caso de que el Acreditado no cumpliera oportunamente con la obligación de liquidar el crédito simple, los intereses, IVA y demás comisiones pactadas en el presente contrato, en este acto se otorga expresamente a favor del Acreditante un mandato aplicado a actos concretos de comercio, siendo el Acreditado y/o comitente el que confiere la comisión mercantil al Acreditante, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar trámite alguno, efectué la comercialización de la garantía con lo cual la obligación principal quedará saldada así como las comisiones, IVA e intereses ordinarios y moratorios devengados tomando como referencia el valor del avaluó estipulado en la cláusula 3 del presente contrato, sirviendo como notificación de la “Fecha en que su(s) articulo(s) saldrán a comercialización” la indicada en la carátula de este contrato y/o en el comprobante de la operación derivada del presente. Para los efectos de la exención a la que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagara el IVA en la enajenación de los bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas, además el Acreditado reconoce explícitamente ser el enajenante de la garantía, que éstas son usadas o de segunda y no tener la condición jurídica de empresa.


13.- Limite de interés y comisiones: Los intereses, comisiones e IVA correspondientes serán aplicables únicamente cuando el producto de la ejecución de garantía sea superior al valor de la obligación principal y se verán limitados a la diferencia que resulte entre la obligación principal y el producto de la ejecución de garantía a que se refiere la cláusula 20 posterior. En el caso que la garantía no haya sido ejecutada se limitará a la diferencia que resulte entre la obligación principal y el valor de avalúo descrito en la cláusula 3 anterior.


14.- Modificación de comisiones: El Acreditante no podrá modificar las comisiones, ni la metodología de cálculo estipuladas a este contrato durante la vigencia del mismo.


15.- Monto del crédito: El monto del crédito es equivalente al porcentaje del valor del avalúo indicado en la carátula del presente contrato y el Acreditado se obliga a restituir dicha cantidad, más los intereses, IVA y en su caso las comisiones pactadas en el contrato.


16.- Causas de la Terminación del contrato: Serán causas de terminación del contrato:

a) Liquidación del crédito: En el plazo establecido en la carátula del presente contrato el Acreditado deberá reintegrar el importe del crédito simple, conjuntamente con los intereses, IVA y en su caso las comisiones pactadas en el contrato. El pago será hecho en el establecimiento en el que se suscribe el mismo, en moneda de curso legal; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse el siguiente día hábil. Realizada la liquidación del crédito, el Acreditado recibirá la garantía en el mismo lugar en que las entregó, otorgándose ambas partes el finiquito más amplio que en derecho proceda,

b) Pago anticipado del crédito: El Acreditado tendrá el derecho a realizar el pago total del saldo insoluto del crédito simple, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos exigibles del crédito simple, sus intereses, IVA y demás comisiones pactadas, antes del vencimiento del plazo establecido en la carátula del presente contrato y/o en el comprobante de operación derivada del presente, conforme a las opciones de pago descritas en éste, en cuyo caso el Acreditado deberá presentarse en el establecimiento donde se firmó el presente contrato. Liquidado el crédito se procederá en el acto a la devolución de la garantía.


17.- Vigencia del contrato. El presente contrato mantendrá vigencia según lo indicado en la carátula, y podrá ser renovado por el mismo plazo contratado o bien cambiado a otro plazo a elección del Acreditado, siempre y cuando éste se encuentre al corriente con el crédito y realice los pagos correspondientes por concepto de “renovación” señalado en la cláusu la 21 del presente contrato.


18.- Cancelación del contrato. El Acreditado podrá cancelar el contrato sin comisión o penalización y responsabilidad para el mismo, siempre y cuando lo realice previo a la disposición del crédito.


19.- Modificación del contrato de adhesión. El presente contrato de adhesión podrá sufrir modificaciones a petición de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o por la innovación de nuevos servicios, dichas modificaciones serán informadas en el sitio web del Acreditante indicado en la carátula del presente contrato.


20.- Aplicación del Producto de la ejecución de garantía. El Acreditado autoriza al Acreditante a aplicar el producto de la ejecución de la garantía en el siguiente orden, el pago de la obligación principal, los intereses ordinarios y comisiones, considerando el IVA respectivo. Si al realizar la ejecución de garantía hubiera algún remanente, el mismo será puesto a disposición del Acreditado a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la garantía. El remanente no cobrado en un lapso de un mes calendario, contado a partir de la fecha de ejecución de garantía quedará a favor del Acreditante.


21.- Renovación. Se entiende por renovación al pago de intereses o en su caso al interés individual de las garantías más el IVA, correspondientes al plazo descrito en la carátula del presente contrato. El Acreditado podrá renovar el contrato antes de la “Fecha límite para la renovación o liquidación del crédito” o en su caso en la “Fecha en que su(s) articulo(s) saldrán a comercialización” descritas en la carátula del presente contrato, siempre y cuando el Acreditado cubra el pago total de los intereses, IVA y comisiones efectivamente devengadas al momento de la renovación con alguno de los medios permitidos de pago. Al efectuarse la renovación, el Acreditante expedirá un comprobante de operación relacionado a este contrato indicando los intereses, comisiones e IVA pagados por el Acreditado al momento de la renovación, dicho comprobante deberá ser firmado por el Acreditado.


22.- Nulidad. De haber alguna causa de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará solamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en el vicio señalado.


23.- Legitimidad. Para el ejercicio de los derechos o por el cumplimiento de los deberes a su cargo, el Acreditado o en su defecto su cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberán presentar al Acreditante este contrato, así como una identificación expedida por autoridad competente en el establecimiento donde suscribió el contrato, en los días y horas de servicio indicados en la carátula de este contrato. En caso de extravío del contrato, el Acreditado podrá tramitar su reimpresión solicitándolo por escrito.


24.- Notificaciones. Las partes acuerdan que cualquier notificación o aviso con motivo del contrato, deberá realizarse en los domicilios que se hayan establecido por las mismas, las cuales se indican en la carátula del presente contrato; de igual manera el Acreditante podrá efectuar avisos o comunicados personalmente, por página web, teléfono, mensaje de texto y/o correo electrónico o listas colocadas en el establecimiento.


25.-Dias hábiles. Se consideran días hábiles de lunes a domingo excepto los días inhábiles que son publicados en el sitio web del Acreditante indicado en la carátula del presente contrato. Todas las obligaciones contenidas en el presente contrato cuyo vencimiento tenga lugar en un día inhábil será considerado que el vencimiento de las mismas será el día hábil siguiente.


26.- Consultas, Aclaraciones o Reclamaciones. En caso de consultas, aclaraciones o reclamaciones, el Acreditado podrá presentar una solicitud al Acreditante dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha de firma del presente o en su caso de la realización del pago en el establecimiento en que se firmó el contrato. En todos los casos el Acreditante deberá proporcionar un número de reporte al Acreditado con el que identificará la consulta, aclaración o reclamación y se dará seguimiento al trámite, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 30 días naturales.


27.- Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente, las partes se someten en la vía administrativa a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y en caso de subsistir diferencias a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebró este contrato.


28.- Saneamiento para el Caso de Evicción. El Acreditado libera al Acreditante de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiere surgir en relación al origen , propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente a la garantía obligándose a responder del saneamiento y la evicción y en general de todo adeudo o gravamen que pudiere resultar por otros actos o vicios ocultos, convenios o contratos celebrados antes o durante la ejecución del contrato. El Acreditante en ningún caso será responsable de la evicción ni de los vicios ocultos de la garantía en términos de lo dispuesto en el capítulo de declaraciones del Acreditado siendo este último en todos los casos el responsable.


29.- Impuestos y Contribuciones. El Acreditado deberá cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las leyes impositivas y correspondientes.


30.- Saldo y Movimientos. El Acreditado podrá en todo momento consultar su saldo y movimientos a través del sitio web, por lo que el Acreditante no tendrá la obligación de enviar estado de cuenta al domicilio del Acreditado. El saldo y movimiento se publicarán dentro del mencionado sitio web dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente contrato. En caso de que el Acreditado no tenga acceso a su saldo y movimientos podrá solicitarlo directamente en la sucursal en que firmó este contrato.


31.- Medios de disposición. Para el cumplimiento del presente contrato no existen tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito incluyendo el servicio conocido como domiciliación o cualquier dispositivo o interfase que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México de manera conjunta reconozcan como medio de disposición.


32.- Medios de pago permitidos. El acreditado podrá realizar la Renovación, Pago o liquidación del Crédito mediante efectivo en moneda de curso legal y tarjetas de crédito o débito, presentando una identificación oficial.


33.- Recuperación de la garantía. En caso de que no se haya ejecutado la garantía después de la fecha descrita en la carátula como “Fecha en que su(s) articulo(s) saldrán a comercialización”, el Acreditado podrá recuperar la misma previo acuerdo con el Acreditante y pago del crédito simple, los intereses ordinarios y moratorios, IVA y comisiones pactadas tal como se indica en la carátula o comprobante de operación del mismo.


34.- Aviso de Privacidad. El Acreditante le informa que los datos obtenidos en virtud de las operaciones que usted solicite o celebre con el Acreditante serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas previstos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos o servicios que usted hubiere contratado, así como para notificarle u ofrecerle, en su caso otros productos, promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos o servicios contratados. El Acreditado podrá consultar el aviso de privacidad integral en la página web indicada en la carátula, en cualquier medio electrónico o bien, a través de mensajes publicados en las sucursales del Acreditante. Leído que fue y una vez hecha la explicación del alcance legal y contenido, este contrato fue suscrito por duplicado en el lugar y fecha que se indica en la carátula entregando una copia del mismo al Acreditado.

RECA: 14714-439-027432/01-02888-0617

bottom of page